Panorama actual de las medidas laborales decretadas por el COVID-19

El pasado 8 de abril, CaixaBank Dayone organizó el primer #DayoneWebinar junto a ECIJA Legal para abordar todas las medidas legales en el ámbito laboral que han entrado en vigor recientemente, debido al COVID-19.

Alfonso Maria Autuori, socio del área laboral de ECIJA Legal, nos acompañó en esta sesión y esclareció las medidas aprobadas por el gobierno desde el estallido de la crisis sanitaria, que han afectado de manera directa, emprendedores y empresas tecnológicas, entre otros.

Medidas laborales: Cronología

1. RD 463/2020 de 14 de marzo:

Decreto por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este RD no contiene medidas laborales concretas pero si medidas inéditas de restricción y contención que tendrán máxima relevancia en la definición de fuerza mayor en los términos del artículo 22 del RDL 8/2020, que se dictará al cabo de unos días.

a. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

b. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, educativo, recreativo, hostelería, etc.

c. Suspensión de plazos procesales y administrativos: Paralización de la actividad judicial.

2. RDL 8/2020 de 18 de marzo:

De medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RDL se convierte en el mayor hito en ámbito laboral.

Contiene medidas dirigidas a la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de empleo. La principal finalidad es incentivar medidas temporales respecto medidas estructurales. Evitar despidos en base a lo que se considera una crisis de carácter coyuntural.

a. ERTE por FUERZA MAYOR COVID 19: El ERTE por fuerza mayor, prevé, por un lado, la no implicación de la representación legal de los trabajadores. Es un procedimiento que se lleva a cabo directamente la autoridad laboral. Aquellos empleadores, cuyos ERTEs estén justificados por causa de fuerza mayor, tendrán una exoneración del pago de las cotizaciones a la seguridad social. Concretamente de un 100% para empresas con menos de 49 trabajadores, 75% de empresas con 50 trabajadores o más.

b. ERTE ETOP COVID19: Se dirige a empresarios que se encuentren con una exigencia de ajuste de empleo (suspensión temporal del contrato o reducción de jornada) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19 pero no directamente causada por el COVID-19.

¿Qué pasa con las empresas del sector tecnológico?

Las empresas tecnológicas, podrían tener de entrada mayores dificultades para poder solicitar un ERTE por fuerza mayor, en cuanto la actividad de estas empresas no se encuentra incluida en el listado de actividades que se han visto afectadas en el RD de estado de alarma. Es decir, en el listado de actividades que han tenido que suspender su actividad como consecuencia de las medidas de restricción y contención.

Para que estas empresas puedan acogerse a ERTEs de fuerza mayor será necesario acreditar como el COVID-19 y las medidas gobernativas vinculadas al estado de alarma, han repercutido de manera directa en su actividad económica y productiva, determinando la necesidad de ajuste de empleo.

Si no fuera posible tramitar un ERTE por fuerza mayor, será necesario acudir a un ERTE ETOP lo que requiere la realización de un período de consulta con los trabajadores y no exonera el empresario del pago a las cotizaciones de la seguridad social.

c. Acceso prestación por desempleo: Los trabajadores que se vean afectados por ajustes de empleo temporales regulados en este RDL no necesitarán periodos de cotización previo para acceder a la prestación, no consumirá paro de cara a futuras prestaciones y no deberán tramitar individualmente la prestación, pues las empresas lo harán de manera colectiva para ellos.

d. Carácter preferente del trabajo a distancia:>/span> Se establece que el teletrabajo tiene prioridad respecto a cualquier otra medida de ajuste.

e. Derecho adaptación de jornada: siempre que concurran unos presupuestos concretos relacionados con deberes de cuidado a familiares y la situación excepcional ligada al COVID19.

f.Derecho a reducción de jornada.

¿Qué pasa con el trabajo a distancia?

La entera batería de medidas aprobadas por el gobierno, hasta la fecha, en el contexto de la crisis sanitaria del COVID 19, no ha introducido un derecho absoluto al teletrabajo. Pero si se ha fijado una clara preferencia para ello.  El teletrabajo sigue  requiriendo un acuerdo entre las partes. La modalidad de trabajo a distancia se convierte en un derecho solo cuando concurren circunstancias personales que justifican la adaptación de jornada.

3. RDL 9/2020 de 27 de marzo:

Por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID 19.

 Este RDL más que introducir nuevas medidas, matiza aquellas existentes tras una semana de recurso a las mismas por parte de los empleadores.

a. “Prohibición” de despidos por causas relacionadas con COVID 19: no se podrán justificar despidos en motivos relacionadas con el Covid-19.

b. Interrupción del computo de duración de los contratos temporales.

c. Limitación de la duración de los ERTE por fuerza mayor al estado de alarma: Los ERTE por fuerza mayor tendrán que tener una duración máxima equivalente a la duración del estado de alarma.

d. Procedimiento para la tramitación de las prestaciones por desempleo: se aclaran aspectos de la tramitación de prestación por desempleo por las empresas.

¿Cuáles son las medidas que pueden adoptar las empresas que sufran pérdida o reducción de actividad durante la crisis del Covid10?

El despido durante el estado de alarma: Siendo prioritario mantener los niveles de empleo, únicamente se podrán suspender temporalmente los contratos mediante (ERTE). La consecuencia de despedir por causas derivadas del COVID-19 durante el estado de alarma, es la calificación de improcedencia del despido.

El despido durante los seis meses de la reanudación de la actividad:  Si el empresario ha optado por la implementación del ERTE por fuerza mayor, beneficiándose de la exoneración de pago de cotizaciones a la seguridad social, estará comprometido a no despedir durante 6 meses tras la reanudación de la actividad.

La consecuencia del incumplimiento será la obligación del empresario a devolver la cantidad correspondiente a las cuotas de seguridad social no ingresadas.

4. RDL 10/2020 de 29 de marzo:

Por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

a. Permiso retribuido recuperable: permiso obligatorio para todos aquellos trabajadores no empleados en servicios esenciales y que no estén afectados por un ERTE o que no se encuentren teletrabajando. La duración de esta medida es del 30 de marzo al 9 de abril no estando prevista extensión o prorroga por parte del gobierno.

5. RLD 11/200 del 29 de marzo:

Se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. No contiene medidas laborales pero si medidad de ayuda a empresas y autonomos

a. Moratoria cotizaciones Seguridad Social

b. Aplazamiento pago de deudas con la Seguridad Social

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